Secretaría Comunal de Planificación

FUNCIONES SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN:

La Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudio y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales, y en tal carácter le corresponderán las siguientes funciones:

  1. a) Servir de secretaria técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
  2. b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal y de sus modificaciones.
  3. c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a 10 menos semestralmente.
  4. d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
  5. e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
  6. f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
  7. g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
  8. h) Integrar el sistema Nacional de Planificación, de acuerdo a 10 señalado en el artículo 19 del Decreto Ley N° 573, de 1974.
  9. i) Compatibilizar técnicamente los planes y programas comunales con el Plan Regional e Desarrollo.
  10. j) Asistir al Alcalde y al Concejo en la suscripción de convenios con los sectores público privado para financiar y/o ejecutar obras en beneficio comunal.
  11. k) Asesorar al Alcalde en relación al destino de los inmuebles municipales y bienes nacionales de uso público y preparar las bases técnicas para su licitaci6n, cuando proceda.
  12. l) hacer la evaluación de proyectos de inversión, proponer la contratación, coordinar y controlar la realización de estudios previos a la ejecución de proyectos de inversión.
  13. m) Formular los programas y proyectos regionales y sectoriales de inversión en el territorio comunal, ingresarlos al sistema nacional de estadísticas básicas de inversión, preparar y presentar la postulación de su financiamiento a través de los presupuestos regionales y sectoriales, y hacer el seguimiento de dichas postulaciones.
  14. n) Pronunciarse respecto de las declaraciones y/o estudios de impacto ambiental de proyectos vinculados con la comuna.
  15. o) Remitir a la Oficina de Partes, Reclamos y Transparencia la información relativa a la Ley N° 20.285.
  16. p) Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden.